¿Alguna vez te preguntaste qué es lo que realmente te pertenece cuando creás una obra? ¿Sentís que tu arte podría darte mucho más, pero no sabes cómo? Si sos artista, creador, o te dedicás a cualquier forma de expresión artística, este tema es fundamental para vos: la propiedad intelectual.
Sé que a veces puede sonar como un tema complicado y lleno de tecnicismos, pero no te preocupes, mi objetivo en esta nota es acercarte al tema, para que puedas informarte sin complicaciones y descubrir que vivir de tu arte es posible si conocés tus derechos y las oportunidades que tenés al alcance.
Soy Mariana Urdaniz, periodista y especialista en marketing para artistas y en esta nota quiero darte más razones para que creas que vivir de tu arte es posible, por eso, me reuní con Segundo Carranza, un abogado experto en propiedad intelectual.
En esta entrevista exclusiva, Segundo nos brindó una visión clara y profunda sobre la importancia de la propiedad intelectual y cómo los artistas pueden beneficiarse de ella. ¡Preparate para descubrir un mundo de posibilidades!
Mariana Urdaniz: Segundo ¿Por qué es tan importante la propiedad intelectual y en qué consiste exactamente?
Segundo: La propiedad intelectual es crucial en el ámbito artístico porque otorga a los autores los derechos de autor sobre sus creaciones. Gracias a ella, los artistas son reconocidos por derecho propio. Esto tiene un doble efecto: se respeta el vínculo espiritual entre el autor y su obra, y además, se otorgan los derechos económicos. Es decir, el autor es la única persona autorizada para explotar económicamente su creación. En resumen, la propiedad intelectual permite al artista vivir del arte, protegiendo tanto sus derechos morales como sus derechos patrimoniales.
Mariana Urdaniz: Entiendo. Ahora, ¿Cuál es el proceso básico para registrar una obra y qué costos implica para un artista?
Segundo: El proceso general para registrar una obra es bastante sencillo, aunque depende del tipo de obra. Lo principal es registrarla ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), generalmente de forma online. En algunos casos, se pueden registrar varias obras a la vez, como un repertorio de canciones. Además, en ciertos casos, es necesario acudir a las entidades de gestión colectiva como SADAIC, AADI, Argentores, que representan al artista en el cobro de sus derechos.
Estas organizaciones permiten que alguien cobre por el artista cuando su obra es reproducida. El artista, al crear una obra, debe registrarla tanto en la DNDA como en las entidades colectivas para gestionar el cobro en su nombre.
Mariana Urdaniz: ¿El artista puede hacer un seguimiento de su obra para generar ingresos extra, por ejemplo, cuando se revende?
Segundo: Absolutamente. Es fundamental que el artista conozca sus derechos. La propiedad intelectual permite al artista vivir de su obra de diversas maneras. Un artista que conoce sus derechos puede explotar su obra económicamente. Un principio básico del derecho de autor es que todo lo que no está permitido por el artista, está prohibido. El artista puede autorizar a otros a hacer cosas con su obra, y es el único que puede hacerlo. Puede realizar contratos, ventas, permitir digitalizaciones, merchandising… Todas las formas de explotación económica de una obra son potestad de su creador. También puede vender o ceder los derechos por un tiempo para que otro los explote. Las posibilidades son amplias, y la clave está en la creatividad y en explorar las opciones.
Mariana Urdaniz: Es increíble la cantidad de artistas que desconocen sus derechos. ¿Dónde pueden encontrar información confiable?
Segundo: La base es la Ley 11.723, la Ley de Propiedad Intelectual, que establece los principios generales. Sin embargo, es una ley general que requiere interpretación. El artículo 2, por ejemplo, enumera tipos de obras artísticas, cinematográficas, científicas, pero hay muchas otras obras protegidas que no están nombradas. La ley por sí sola no abarca todo, y la interpretación es fundamental. Es importante que los artistas y sus asesores conozcan a fondo la ley.
Mariana Urdaniz: Volviendo al registro, ¿podrías detallar el proceso básico?
Segundo: Básicamente, ante la DNDA, el autor manifiesta que es el creador de la obra, ya sea publicada o no. Esto se hace online, a través de “Mi Argentina”, en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, registrando una obra nueva. Se solicitan datos como quién es el autor, cuándo se creó la obra, si está publicada o no. Muchos artistas quieren proteger la obra sin publicarla de inmediato. Luego, se envía un ejemplar de la obra para que quede registrada. Este registro es crucial para demostrar la autoría en caso de un uso no autorizado.
Mariana Urdaniz: ¿Cómo es el envío del ejemplar de la obra?
Segundo: Depende del tipo de obra. Si es una canción, se envía un archivo MP3. Si es código fuente, un archivo comprimido. Si es una obra literaria, se envía el texto, y una copia debe enviarse a la Biblioteca Nacional. El tipo de ejemplar varía según la obra.
Mariana Urdaniz: Más allá de la venta directa, ¿cómo pueden los artistas monetizar su propiedad intelectual?
Segundo: Los artistas nacen con los derechos en su mano. Pueden venderlos completamente, lo que se llama cesión de derechos, como ocurre con las editoriales que compran los derechos de una obra. Pero también existen contratos intermedios, como las licencias, donde el artista no cede todos los derechos, sino que otorga autorizaciones específicas a cambio de un pago. Por ejemplo, una editorial puede obtener una licencia para imprimir y vender un libro, pagando un porcentaje al autor. Una empresa de cine puede licenciar una obra literaria para adaptarla, y una empresa de juguetes puede licenciar personajes. Todas las formas de monetización derivadas de la obra son potestad del autor. Incluso, se puede licenciar una obra para entrenamiento de inteligencia artificial, algo impensable hace unos años. Las formas de explotación son variadas y dependen de la creatividad del autor.
Mariana Urdaniz: Es fundamental conocer todas estas opciones para diversificar los ingresos.
Segundo: Exactamente. Es importante que tanto el artista como quien compra o paga los derechos tengan claridad sobre qué derechos se están cediendo o licenciando. Cuando se reproduce una canción, por ejemplo, se está otorgando una licencia de uso. El autor es el dueño de la obra, y si no se le paga, no se puede reproducir. El pago corresponde a los derechos del autor, que autoriza la reproducción. Hay muchas formas de monetización, y cada contacto con la obra puede ser monetizable.
Segundo: La digitalización trae nuevas formas de monetización, pero también el problema de la piratería y el uso no autorizado. Las obras son más fácilmente reproducibles, y la infracción a los derechos de autor es mayor. Hoy es fácil acceder a un libro en PDF, algo que antes no ocurría.

¿Cómo afecta la era digital, las redes sociales y plataformas digitales, a la protección de la propiedad intelectual?
Segundo: La era digital rompe las fronteras, y las infracciones son difíciles de detectar. Un infractor puede estar en un país, otro en otro, y la obra en un servidor. Las leyes de propiedad intelectual, a pesar de los convenios internacionales, están quedando desactualizadas. Además, hay una discusión filosófica sobre la existencia de la propiedad intelectual en la era digital, donde las obras tienen poco valor agregado por su fácil reproducción. Algunas teorías plantean que la propiedad intelectual es una barrera de ingreso para mucha gente que podría usar libremente las obras para generar nuevas creaciones. Se cuestiona la exclusividad y la apropiación de algo, ya que hay muchos casos de artistas que se apropian de obras ajenas.
Mariana Urdaniz: Es un debate complejo.
Segundo: Sí, y la apropiación de una obra ajena sin autorización es muy fácil hoy en día. Los contratos son muy amplios y varían según el tipo de obra e industria. Los contratos internacionales no difieren mucho de los locales, ya que las normas de propiedad intelectual son similares en muchos países gracias a los convenios internacionales. La protección de una obra por derechos de autor es mundial en casi todos los países. Si registras tu obra en Argentina, la protección se extiende a otros países, y Argentina reconoce las obras registradas en otros países.
¿Qué debería tener un contrato entre un artista y un galerista por ejemplo a la hora de exponer una obra en el exterior? ¿Son muy diferentes los contratos internacionales de los locales?
Segundo: No, pero en ambos casos es fundamental delimitar claramente el territorio donde tienen efecto. La recomendación es incluir qué ocurre con la gran mayoría de los derechos, ya que muchos contratos son poco claros en cuanto a qué se autoriza y qué no, y en la monetización.
Como el artista tiene todos los derechos, todo lo que el contrato no especifique no es una autorización. Por eso, la claridad del contrato es fundamental. El alcance y los esquemas beneficiosos para ambas partes deben definirse claramente.
La difusión conjunta es clave, pero sin confusiones sobre qué se está transmitiendo. Muchos creen que están haciendo una autorización cuando en realidad están cediendo la obra, o que están comprando la obra cuando sólo están comprando una autorización de uso por un tiempo.
Mariana Urdaniz: Para finalizar, ¿qué organismos o recursos recomiendas a los artistas para informarse sobre propiedad intelectual?
Segundo: La propiedad intelectual es un tema muy amplio, que abarca desde un artista callejero hasta una mega discográfica. Por eso, la recomendación es juntarse con gente similar a uno. Las asociaciones de artistas y las entidades de gestión colectiva son muy importantes para empoderarse. El desconocimiento de lo legal hace que el más débil sea el más perjudicado. El artista debe juntarse con sus pares, asesorarse y ser consciente de sus derechos para salir favorecido en las negociaciones.
Mariana Urdaniz: ¿Un consejo clave para los artistas en relación a su propiedad intelectual?
Segundo: Primero, que registren sus obras. Es lo único que les da derecho. Muchos artistas creen erróneamente que no es necesario registrar, pero a la hora de ejercer los derechos, es fundamental. La registración es clave para asegurar y facilitar el ejercicio de los derechos.
Mariana Urdaniz: ¿Y el certificado de autenticidad no es suficiente?
Segundo: No, el certificado de autenticidad es una carta que uno mismo puede hacer. Dice que la obra es auténtica, pero no la asocia necesariamente a un autor determinado. Se puede tener el certificado de autenticidad de una obra robada, por ejemplo.
¿Te sorprendió descubrir todo lo que implica la propiedad intelectual? ¡Compartí esta entrevista con tus colegas artistas!
Recordá, la propiedad intelectual es tu mejor aliada para proteger tu arte y construir una carrera sostenible. ¡No la ignores! Hacé click y mirá la entrevista en Instagram.
Si querés mantenerte al día con las últimas tendencias en marketing y comunicación para artistas, suscribite a mi newsletter. Soy Mariana Urdaniz y mi misión es ayudarte a comunicar y vender tu arte con estrategias de avanzada. Seguime en Instagram.
Si querés que te ayude a diseñar tu estrategia de comunicación personalizada, agendá una consultoría conmigo y diseñemos un plan de acción que te represente y te posicione como un artista profesional.Y si necesitas asesoramiento legal sobre propiedad intelectual, te recomiendo contactar a Segundo Carranza en el estudio Carranza Torres.
